Como miembro de los servicios uniformados, cónyuge o dependiente, ¿cómo puedo determinar mi dirección de residencia legal para motivos electorales?

El personal del Servicio Uniformado y sus familiares deben cumplir los requisitos de residencia de un estado para declararlo como su residencia electoral legal. Debe haber tenido presencia física en el estado con la intención de permanecer o hacer del estado su hogar o domicilio. Los requisitos de residencia varían según el estado, y pueden consultarse en nuestro directorio de Requisitos e Información sobre el Voto Estatal. Seleccione su estado y, en la página siguiente, seleccione su lugar de elección y los «Requisitos de elegibilidad». Sólo puede tener una única residencia legal a la vez.

En el caso de los miembros del Servicio, su residencia electoral suele ser la misma dirección que la que figura en su Declaración de vacaciones y ganancias, que define su estado para la retención de impuestos estatales.

Los familiares en edad de votar del personal militar en activo pueden tener cada uno una residencia legal diferente. 

Como cónyuge de militar, puede conservar la misma residencia o domicilio que haya establecido su miembro del servicio, aunque no haya estado físicamente presente en esa dirección. O puede optar por mantener su residencia o domicilio establecido.

Los menores suelen asumir la residencia legal de cualquiera de sus progenitores cuando cumplen 18 años. También tienen la opción de establecer su propia residencia legal, que puede ser distinta de la de cualquiera de sus progenitores, siempre que hayan cumplido las directrices de presencia física e intención de permanecer o regresar. 

Nota: A veces se confunden el Estado de residencia legal y el de residencia electoral con el domicilio oficial. Aunque su residencia electoral puede ser la misma que su domicilio oficial al comienzo de su carrera militar, debe actualizar su residencia electoral si cambia de residencia legal o domicilio en cualquier momento.