La Ley de Voto en Ausencia de Ciudadanos Uniformados y en el Extranjero (UOCAVA) concede el derecho a votar en las elecciones federales (Presidente, Vicepresidente, Senador de los EE.UU., Representante de los EE.UU. o delegado sin derecho a voto de DC, PR, GU, etc.) a los ciudadanos de los Estados Unidos que han abandonado los "Estados Unidos" y se han trasladado (temporal o permanentemente) a un lugar que no está en los Estados Unidos.
La UOCAVA define el término "Estados Unidos", cuando se utiliza en sentido geográfico, como los 50 stados, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Islas Vírgenes de Estados Unidos, Guam y Samoa Americana.
Entonces, si usted es civil y ciudadano de los Estados Unidos, y se traslada del estado de Nueva York al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ¿tiene derecho a votar en Nueva York mediante voto por correo en virtud de la UOCAVA? La respuesta es NO. Técnicamente NO ha abandonado los Estados Unidos. A efectos de la UOCAVA, Puerto Rico forma parte de los Estados Unidos tanto como Nueva York, por lo que votará como residente de Puerto Rico.